Planes de pensiones
Porque ahora más que nunca la situación económica nos exige que seamos previsores de cara al futuro.
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Los Planes de Pensiones actualmente son una de las fórmulas más comunes para deducir en impuestos en la declaración de la renta. La política del Gobierno para incentivar el ahorro permite que las aportaciones a los planes de pensiones estén sujetas a desgravaciones. Esto significa que nos podemos deducir las aportaciones en la declaración de la renta dentro de los límites marcados por la Ley 35/2006.
Los límites que establece dicha ley son los siguientes:
- Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden
realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
- Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Además son deducibles aquellas aportaciones realizadas a los planes de pensiones del cónyuge siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000€ anuales. El límite para reducir la base imponible es de 2.000€.
A su vez, también son deducibles las aportaciones realizadas a planes de pensiones de personas con discapacidades superiores al 65%. Por supuesto con unos límites establecidos. Por familiares máximo 10.000€ y en ningún caso las totales podrán superar los 24.250€.
Pero, ¿cómo se rescatan luego estos productos?
Todas las prestaciones de los planes de pensiones se considerarán rendimientos del trabajo a efectos de la declaración de la renta. Por tanto una vez se pueda y se decida rescatar estos productos tendremos que declararlos como si se tratara de una entrada totalmente dinero.
Estos reembolsos pueden realizarse de 3 formas:
- En forma de capital, es decir, en un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos.
- En forma de renta, que es la más común y supone recibir las cantidades aportadas en varios pagos regulares.
- En forma mixta, con una parte en capital y la otra en forma de renta.
¿Cuándo se pueden rescatar los planes de pensiones?
Para solicitar el rescate de planes de pensiones antes de darse la jubilación deben de darse los siguientes casos: enfermedad grave o estar en situación de desempleo (antes era por paro prolongado superior al año). Actualmente para solicitar el rescate por situación de desempleo deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Debe encontrarse en situación legal de desempleo.
- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haber agotado dichas prestaciones.
- Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad, también podrán rescatar su plan de pensiones si cumplen los requisitos segundo y tercero.
Tal y como vemos aquí, a partir de la reforma de 2009 los desempleados no tendrán que esperar a llevar más de un año sin cobrar la prestación de desempleo. Estos podrán solicitarlo desde el día siguiente en que se cumplan los tres requisitos anteriores para lo cuál deberán acreditar que se cumplen dichas condiciones.
Para más detalles pueden consultar el Real Decreto 304/2004 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Planes y fondos de Pensiones.
Para ampliar esta información no dude en ponerse en contacto con nosotros y le asesoraremos lo mejor posible.