Seguros decenales
El seguro decenal es un seguro que nace con el fin de proteger a aquellos individuos que adquieren una vivienda frente a los posibles defectos de construcción que se produjeran en las mismas durante los siguientes años a la adquisición.
Este seguro viene regido por lo recogido en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Dicha Ley, establece en su artículo 19, tres plazos en los cuales se pueden exigir responsabilidades a los diferentes agentes (constructores, promotores, arquitectos, etc) que intervienen en la edificación dependiendo de los daños:
- Diez años para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
- Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Un año para los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
Actualmente son varias las compañías que afrontan este tipo de riesgos, existiendo algunas más especializadas y que ofrecen soluciones a este tipo de riesgo que se debe cubrir por exigencia legal.
Si es usted promotor, constructor o simplemente desea construir algún tipo de vivienda, contacte con nosotros y le buscaremos la mejor solución posible.