Ventajas fiscales

Ventajas Fiscales de los Seguros para empresas y autónomos:

 

Muchos de los seguros que tenemos contratados suponen un un gasto deducible y por tanto un ahorro fiscal que en muchas ocasiones los trabajadores autónomos no tienen en cuenta a la hora de presentar la declaración de IRPF. Por tanto os pondré una breve explicación sobre que tipos de seguros son deducibles para autónomos y empresas con el fin de orientarles y aconsejarles a la hora de contratar dichos seguros. Pues una deducción o no tributación hacen que el coste de dichos seguros se reduzca considerablemente.

 

¿Qué seguros son deducibles para los autónomos?

 

Vamos a citar algunos de los seguros más comunes y de los cuáles puede beneficiarse fiscalmente si los tiene o los contrata:

– Seguros de Vida: Son deducibles aquellos que contrata el autónomo y que cubra los riesgos de fallecimiento e invalidez hasta un máximo de 500€ al año. Este tipo de seguros son recomendables para la mayoría de los autónomos como prevención en caso de accidente, enfermedad grave, etc. Además aquellos de los cuáles dependen otras personas como hijos, cónyuge, etc , suelen ser los más indicados para contratar este tipo de pólizas.

– Seguros de Salud: Los seguros de salud también son deducibles para autónomos. Tanto los del propio autónomo como los de su familia directa (cónyuge e hijos hasta los 25 años). El gasto deducible también es hasta 500€ por persona al año, pudiendo acumularse 500€ por cada miembro de la familia directa que contrate o tenga dicha póliza.

 

Además, si un autónomo tiene trabajadores contratados, se podrá deducir por los mismos conceptos y cantidades anteriormente mencionadas si contrata estos seguros para sus empleados. De tal forma se logra ofrecer un beneficio adicional para el empleado además de obtener un beneficio fiscal con ello que incluiremos en la declaración anual. Debemos de tener en cuenta que para poder aprovechar dichas ventajas, el tomador del seguro debe de ser el autónomo contratista.

También en ocasiones podría deducirse el Seguro de Vehículo, pero siempre y cuando este se destine exclusivamente para realizar su actividad y sin fines privados. Si se empleara  para ambos fines, privados y profesionales, no correspondería aplicar dicha deducción.

Además hay otros seguros deducibles que son afectos a nuestra actividad, tales como Seguros de Responsabilidad Civil, Seguros de Comercio, Seguros de Transporte, etc.

Normativas

– La Ley 40/1998, de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Fue en este momento cuando la legislación nsideró que la contratación de seguros de enfermedad y/o saluda favor de empleados y familiares directos no debían de ser considerados como retribución en especie a efectos fiscales. siempre cumpliendo con unos requisitos establecidos.

– La Ley 46/2002, de 18 de diciembre (BOE 19 de diciembre), de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, establece las ventajas fiscales de la contratación de un seguro de salud por parte de la empresa en favor de sus empleados y familiares directos.

– La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, amplia las ventajas fiscales de la contratación de seguros de salud a los trabajadores autónomos en régimen de estimación directa.

 

La empresa

 

La cuota pagada por la empresa por persona (empleado, cónyuge y descendientes) es deducible como otros gastos sociales.

 

El empleado y familiares

 

El empleado cuenta con una doble ventaja:

  • La tarifa reducida por contratación colectiva ya supone un ahorro de costes
  • El pago del seguro a través de la empresa no se considera retribución en especie para el empleado y por lo tanto no tributa en IRPF, hasta un importe de 500€ anuales por cada miembro de la unidad familiar (empleado, cónyuge y descendientes).

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio regula en su art. 42 el tipo de rendimiento y establece sus límites:

Artículo 42. Rentas en especie.

1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
Las primas ó cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas ó cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

 

Ventajas fiscales para el autónomo

 

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio establece unos supuestos que representan ventajas fiscales en la contratación de seguros de salud y de enfermedad para los contribuyentes Autónomos que tributan en régimen de estimación directa.

Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

 

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